Una persona ha robado mi cuenta de correo y ahora la está utilizando haciéndose pasar por mi. ¿Qué medidas puedo adoptar? ¿Cómo podrÃa recuperar mi cuenta de correo aunque esta persona haya cambiado la configuración de la misma, pregunta secreta, cuenta de correo alternativa etc?
Se trata de una práctica desgraciadamente muy común, y que acostumbra a llevar aparejada la comisión de distintos delitos, lo que puede llegar a comprometer seriamente a la vÃctima de la sustracción, especialmente en aquellos casos en los que se utiliza la cuenta suplantando la identidad del verdadero usuario.
El acceso a una cuenta de correo ajena, si se produce sin consentimiento de su titular, constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artÃculo 197 del Código Penal.
La protección penal a la intimidad electrónica se extiende no sólo a los mensajes de correo electrónico, cuya interceptación está penada en el primer apartado del artÃculo 197, sino también, y en virtud del segundo apartado de dicho artÃculo, a cualquier dato reservado de carácter personal o familiar de otro, como podrÃa ser la libreta de direcciones. Por tanto, el delito podrÃa cometerse incluso en el supuesto de que la cuenta de correo se encontrase vacÃa de mensajes, siempre y cuando se acceda a datos reservados de carácter personal o familiar.
La pena, en función de las circunstancias concurrentes, puede ascender hasta siete años de prisión, en aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos —ideologÃa, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la vÃctima fuere un menor de edad o un incapaz-, si los hechos se realizan con fines lucrativos.
Si la conducta del infractor se limita al apoderamiento, utilización o modificación de los datos reservados, podrá ser perseguida como un delito de revelación de secretos, pero si además de ello se procede al borrado de información, estaremos también ante un delito de daños informáticos, castigado con hasta tres años de prisión por el artÃculo 264, 2 del Código Penal. Una práctica común, derivada de la sustracción de cuentas de correo, acostumbra a ser el borrado de los datos obrantes en la cuenta, de difÃcil recuperación una vez transcurrido el plazo establecido por las empresas que proveen de correo electrónico para la restauración de copias de seguridad.
Medidas a adoptar con carácter de urgencia
El mayor peligro derivado de la sustracción de una cuenta de correo electrónico reside en los delitos que pueden serle imputados a su verdadero titular, en el caso de que dicha cuenta sea utilizada para la comisión de actividades delictivas. La situación es semejante a la de los conductores de vehÃculos robados: al ladrón no le importan las señales de circulación, dado que las multas le llegan al verdadero propietario.
Es prioritaria la presentación de denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, denunciando la sustracción de la cuenta de correo electrónico. El Cuerpo de PolicÃa Nacional, la Guardia Civil y las policÃas autonómicas cuentan con unidades altamente especializadas en la represión de delitos informáticos, que actuarán con la mayor diligencia para solicitar del Poder Judicial los correspondientes mandamientos dirigidos a las empresas proveedoras de correo electrónico, al objeto de determinar las circunstancias del hecho denunciado e impedir la continuación de las actividades delictivas.
La denuncia, además de permitir la recuperación de la cuenta de correo por su verdadero titular, impedirá atribuirle a éste los actos ilÃcitos cometidos durante el tiempo en que la cuenta estuvo en manos de los delincuentes.